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Emprender desde casa online y enfrentar los impuestos nacionales

Autor: Derecho Vigente

La pandemia nos obligó a llevar todos nuestros proyectos a la virtualidad pero, ¿qué pasa con los impuestos en Argentina? En esta nota, las chicas de Derecho Vigente nos despejan dudas.

La pandemia nos llevó a una gran mayoría de emprendedores directo a las redes sociales, como una nueva “vidriera virtual”. Acá no importa la ubicación o cómo el producto es expuesto, acá en las redes importa cuántos seguidores tenés. Esto nos lleva a la desesperada búsqueda del comprador o cliente a través de la terrible: publicidad. ¿Qué tiene de terrible? La carga impositiva. Veamos…

 

El pasado 23/12/2019 se promulgó la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”. Esta, en su artículo 35 estableció un Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Este impuesto grava el cambio de divisas que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente. La alícuota aplicable es un gran demonio en este tema, ya que los bancos no se deciden en cuánto retener. Ahora bien, cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente la AFIP. Es crucial que tengan presente que, si por alguna razón las entidades obligadas a percibir el impuesto no lo hicieran, son ustedes quienes pasan a ser responsables del ingreso del mismo.

  

Por otro lado, el Decreto 99/2019 en su artículo 17, estableció que, cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la ley 27541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3 de la ley de impuesto al valor agregado, la alícuota aplicable será del 8 % en concepto de Impuesto PAÍS + 21 % en concepto de IVA. Dichos servicios son, entre otros, los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea. Como si esto fuera poco, la RG 4815 (AFIP), estableció un régimen de percepción del 35 % que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.


Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Por último, los sujetos a quienes se les hubiera practicado la mentada percepción, que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción

 

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